El Decreto Gabinete No. 75 de 18 de marzo de 1971 confiere potestad a los Cónsules de tramitar Salvoconductos.
El Salvoconducto es un documento especial de viaje que se expide en la oficina consular en casos especiales y por período de validez cortos.
La Dirección Nacional de Pasaporte autoriza los Salvoconductos a los panameños para regresar en vuelo directo a Panamá y para ello deberá consignar los siguientes recaudo.
- Generales del solicitante.
- 4 fotografías fondo blanco tamaño pasaporte.
- Cancelar US$ 20.00 (Dólares Americanos) a la dirección nacional de pasaporte (pago directo en las oficinas de pasaporte de panamá, este pago es indispensable para la autorización de dicho salvoconducto).
- certificado de Nacimiento o copia de la cédula para comprobar su nacionalidad panameña.