Para la Inscripción de Nacimiento de panameños nacidos en el exterior deberá presentar los siguientes documentos:
- Los nacimientos de los hijos de padres o madres panameños ocurridos en el extranjero deben ser declarados en el despacho consular panameños panameño más cercano.
- Los padres deberán presentarse personalmente ante en cónsul con la partida de nacimiento original debidamente apostillada por el ministerio de relaciones exteriores de Venezuela, con su cédula personal o en su defecto el pasaporte que acredite su condición de nacional panameño.
- De solicitar los padres la inscripción en el consulado acompañarla de una declaración jurada dirigida a la Dirección General del Registro Civil, donde conste que uno o ambos son los padres biológicos y que el certificado de nacimiento que presentan no se sustenta en un proceso de adopción. Esto se sustenta en el Decreto N° 6 de 19 de marzo de 2002, del Tribunal Electoral.
- Si el certificado de nacimiento remitido del exterior descansa en una sentencia de adopción dictada en el extranjero, no se procederá con la inscripción de nacimiento en Panamá, hasta tanto se haya cumplido con lo, artículos: 1419 y 1420 del código Judicial sobre reconocimiento de sentencias dictadas en el extranjero.
- Se completará la inscripción de nacimiento y se le entregará una constancia al interesado. A esto se le adjuntará el documento base (certificado de nacimiento debidamente autenticado), copia de la cédula o pasaporte del interesado.
- Costo por este Servicio: US$ 25.00 (Dólares Americanos).
Para la inscripción de nacimiento a las personas mayores de edad deberán realizar el trámite directamente en las oficinas del tribunal electoral de Panamá. Consignando los siguientes documentos:
- La partida de nacimiento original debidamente apostillada por el ministerio de relaciones exteriores de Venezuela, con su cédula personal o en su defecto el pasaporte que acredite su condición de nacional panameño.
- Declaración jurada dirigida a la Dirección General del Registro Civil, donde conste que uno o ambos son los padres biológicos y que el certificado de nacimiento que presentan no se sustenta en un proceso de adopción. Esto se sustenta en el Decreto N° 6 de 19 de marzo de 2002, del Tribunal Electoral. (EN CASO DE QUE LOS PADRES NO VIAJEN LA DECLARACIÓN PUEDE REALIZARSE EN LAS OFICINAS DEL CONSULADO).